En consecuencia, por las razones expuestas precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 823 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (AS) DE LA DE-CUJUS MERCEDES ELENA D´ ELIAS DE QUIROGA, quien fuera venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.138.835; al solicitante ciudadana: PEDRO JOSE QUIROGA MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.210.561., (en su condición Cónyuge), y a los ciudadanos: MELISA ELENA QUIROGA D´ELIAS, YULISSA ISABEL QUIROGA D´ELIAS, PEDRO LUIS QUIROGA D´ELIAS y PEDRO JOSE QUIROGA D´ELIAS, que, (en su condición Hijos), Se dejan a salvo los derechos de terceros y de los del Fi.....