En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos SEBASTIAN MENDOZA CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–25.642.348, con identificación colombiana N° E-450.466, al momento de contraer matrimonio, y ANA IRIS VIVAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–15.968.482. En consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado ante el Registro Civil de la parroquia Rómulo Betancourt del municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 12/02/2.002, según se.....