En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos (as) del de-cujus FRANKLIN JOSE ACEVEDO YEPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.262.463, a los ciudadanos PANTALION ACEVEDO YEPEZ, JOSE GREGORIO ACEVEDO YEPEZ, ISOLDA ACEVEDO DE D ÀLO, AMARILIS RAMONA ACEVEDO DE GUITRERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.258.788, V- 4.932.573, V- 1.986.163, V- 1.986.154; respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros y de los del Fisco Nacional. Devuélvanse en original a la parte interesada, previa registro.....