En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus ciudadana ANA VICTORIA DOMINGUEZ DE GOMEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.255.965, a los ciudadanos YORMARY DULANDIA BENAVIDES DOMINGUEZ y CELESTINO ANTONIO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.278.109 y V-8.149.901, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros y de los del Fisco Nacional