D I S P O S I T I V A.
Es con fuerza en las consideraciones precedentemente explanadas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogado VARYNA MENDOZA BENCOMO, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la causa N° EP01-P-2015-20655, seguida contra HAROLD GUILLLERMO VASGAS COSMAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: En virtud de lo anterior de la presente decisión dicha Jueza debe seguir conociendo de la causa principal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, don.....