De conformidad con lo previsto en el artículo 437 literal b, del Código Orgánico Procesal Penal;SE DECLARO: INADMISIBLE por extemporáneo el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. MARIA CAROLINA MERCHAN, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de Agosto de 2005, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.