DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los Abogados Ana Isabel Rey y Horacio Araque, en su condición de Defensores Públicos, contra la sentencia publicada en fecha 21.05.07, dictada por el Tribunal 2° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. SEGUNDO: De oficio se corrige con las comprobaciones de hechos fijados en el fallo, el error de omisión en que incurrió la juzgadora, al no establecer el delito de Cooperación Inmediata en el Homicidio Calificado por motivos fútiles, a los acusados Reyes Manuel Becerra Monsalve y Edgar Alexander Puentes, en perjuicio de la víctima Esteban De Jesús Corrales (Occiso), dejando establecida la pena a cumplir diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, más las pena.....