D I S P O S I T I V A.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Con lugar el Recurso de Revisión interpuesto por la Abogada YEIDA CAMPOS, en su condición de Defensora Pública, en consecuencia, queda MODIFICADA la pena que va a sufrir la ciudadana: ROSIBELL DEL CARMEN CHIRINOS, anteriormente identificada en SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de OCULTAMIENTO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 31 en su segundo aparte de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Publíquese, regístrese y remítase el presente asunto al Tribunal de origen en .....