DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Marbella Sánchez, Jueza 1° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7º, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Juicio, a los fines de Ley.
Es justicia, en Barinas a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL PRESIDENTA,
DRA. MARÍA VIOLETA TORO.
PONENTE
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA TEMPORAL DE APELACIONES,
DR. ALEXIS PARADA PRI.....