SE DECLARO ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada Josefina Lobosco Rondon, en su condición de defensora privada del imputado Daniel Enrique Méndez Bahos; contra la decisión dictada en fecha 07 de mayo de 2013, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró como flagrante la aprehensión del ciudadano Daniel Enrique Méndez y decretó medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en Grado de Autor, Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 274, estipulado en la LOPNNA y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio de Aleidys Miley Molina López; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión.