Con base en las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Con fundamento a lo establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 174, 175 y 179, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se anula de oficio la sentencia recurrida, mediante la cual absuelve al acusado Yoiberth José Mendoza Rivero, de la comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de Robo Agravado en grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º, en concordada relación con los artículos 405 y 83, todos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Jesús Handersox Farias, por haber sido dictada .....