Con base en las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Con fundamento a lo establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 174, 175, 179, y 180, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, SE ANULA DE OFICIO todo lo actuado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, desde el desde el catorce de febrero hasta el once de julio de dos mil diecinueve (11-04 al 11-07-2019, folios 649 al 667 con error de foliatura), todos de la pieza III de la causa principal, por haber sido dictada en contravención a principios constitucionale.....