DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la Abogada Maria Carolina Merchán Franco, en su condición de Fiscal Sexta (E) del Misterio Público, contra la sentencia publicada en fecha 13.08.07, por el Tribunal 3° de Juicio de este Circuito Judicial Penal; y de conformidad con el primer aparte del artículo 455 procesal, se fija la octava audiencia siguiente a las 10:30 a.m., para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública, en una de las Salas de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.