D I S P O S I T I VA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la ABOG. BRENDA MARÍA ALVIAREZ PAREDES, actuando en su carácter de Fiscal 14° (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, concedida por el Tribunal de Control N° 2, a los imputados OBXALIDES DEL VALLE APONTE y JUAN MANUEL TORRES BRICEÑO, en fecha 21/11/2005; SEGUNDO: SE REVOCA el auto recurrido y se CONFIRMA la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por dicho Tribunal a los imputados mencionados en fecha 17/10/2005, y TERCERO: SE ORDENA al Tribunal que esté conociendo de la presente causa, dar cumplimiento a esta de.....