SE DECLARO CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado: ALEXANDER DE JESÚS BURGOS, en su condición de defensor privado del ciudadano: HELWIOMAR UZCATEGUI VIVAS, contra la decisión de fecha 06 de Noviembre de 2009, dictada por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, reponiéndose la causa al estado de que otro Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal distinto dicte nueva decisión con prescindencia de los vicios que dieron origen a la decisión de nulidad de esta instancia superior, todo ello con base a lo dispuesto en los artículos 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 191, 312 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.