SE DECLARO CON LUGAR EL RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por el penado Omar Vásquez, asistido por el Abogado Hildebrando Schwarzenberg; y se procede a computar la nueva pena de ocho (8) años de prisión que le corresponde al referido penado, venezolano, titular de la cédula de identidad V-9.180.948, domiciliado en Abejales, Estado Táchira; por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 en el encabezamiento de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 24, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 470 ordinal 6°, 471 ordinal 1°, 473, 474 , 475 del Código Orgánico Procesal Penal, 31 en su segundo aparte de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.