Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado José Gregorio Cañizalez, en su condición de Defensor Público, Segundo: Se confirma la decisión dictada en fecha 02.02.2012, por el Tribunal 2º de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Apertura del Juicio Oral y Público al ciudadano Cesar Miguel Ramos Guillen, por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte y 163 numeral 7 y 10 de la Ley Orgánica de Droga, Circulación de Moneda Extranjera previsto en el artículo 300 del Código Penal Vigente y estafa agravada en grado de tentativa, previsto y sancionado en .....