SE DECLARO CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abogada Moralba Herrera, en su carácter de Defensora Privada de los acusados WALTER JESUS SANCHEZ CASTILLO y GUILLERMO EDUARDO MENDOZA LAMEDA, contra la Sentencia de fecha 19.01.05, dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los referidos acusados, a cumplir la pena de ocho (8) años de presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HECTOR RAFAEL SIERRA PULGAR y en consecuencia se absolvió a los referidos acusados, revocándose la recurrida. En relación a la libertad plena de los mismos, ésta se llevó a efecto en el acto de la Audiencia Oral y Pública realizado en fecha 07.04.05. Todo ello, con fundamento a lo previsto en el artículo 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.