DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Ovel Roberto Díaz Pérez, en su condición de víctima, contra el auto dictado en fecha 13 de Julio de 2012, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Abogada Clelia Carolina Paredes Villafañe, mediante la cual dictamina Medida Cautelar Sustitutiva bajo la figura de Detención Domiciliaria al imputado Pedro Roberto Díaz Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.000.471, en el sitio denominado Carretera Nacional vía Puerto de Nutrias, sector el oroqueño, terraplén dique defensa, Guamito Puerto de Nutrias Km 27, finca Apure II; de conformidad con el literal b) del artículo 437 del Código Or.....