DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: De oficio LA NULIDAD de la decisión recurrida y como consecuencia se ORDENA reponer la causa al estado de celebrar audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ante un Juez de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, distinto al que pronunció el auto anulado. Todo ello con fundamento a lo dispuesto por el artículo 173, 191, 323, 324 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, bájese la presente causa al Tribunal de origen.
Dada, sellada, firmada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los treinta días del mes de mayo del año dos mil Seis.....