Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Julio Vera Patiño y Maria Berta Hernandez Contreras, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.621.516 y V-11.353.266 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 06 de Octubre del 2009, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario " De Frente" de la Ciudad de Barinas, en fecha 27 de Febrero del 2010, consignado en fecha 17 de Marzo del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para.....