D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara la CONFESION FICTA del demandado ciudadano TITO LOPEZ GALVAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.874.537 de profesión u oficio: comerciante, domiciliado en el Barrio El Corozal, carrera 11 con calle 8 y 9, casa Nº 8-58 de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas. Y ASI SE DECIDE
SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana NAINNI NAYALLI ROA ROA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Técnico Superior en Educación Integral, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.841.884, domiciliada en el.....