EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificada de las Partidas de Nacimiento de los niños RUTH ESTHER, RUBÉN ESMIR CARRILLO GONZÁLEZ y ANTHONYS DANIEL GONZÁLEZ
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano CLEMENTE CARRILLO LEON, ya identificado; se obliga alimentariamente, por la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 300,oo), más el 50% de los útiles escolares con ocasión al inicio del año escolar en el mes de Septiembre, los estrenos con ocasión a las festividades navideñas en el mes de diciembre; asimismo, los medicamentos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano CLEMENTE CARRILLO LEON, en la cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, que a tal efecto se ordena aperturar y la cual deberá consignar con posterioridad la demandante de autos.-
Es.....