DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Admite en todas y cada una de sus partes la acusación del Ministerio Público, y ORDENA EL ENJUICIAMIENTO de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la comisión de los delitos de: VIOLACIÓN EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el articulo 374 con relación con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto en el articulo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes en perjuicio de las niñas (identidad omitida conforme a la Ley). Decreta: A la adolescente acusada, antes identificada, la Prisión Preventi.....