Ahora bien, una vez oída la intervención de las partes, este Tribunal considera pertinente resolver, UNICO: SE DECRETA DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Y se ordena la reclusión del adolescente en la Entidad de Atención Barinas Varones de esta ciudad de Barinas, ordenándose librar oficio al Coordinador del Centro Policial Barinas Norte, para que proceda al traslado del adolescente desde este Circuito Judicial Penal hasta la Entidad de Atención Barinas Varones. Segundo, se mantiene el pronunciamiento emitido por este Tribunal en fecha 1° de Abril de 2014, con respecto a la solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Publico.
Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y suscripción de la presente acta. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.