Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, CONFORME AL ARTICULO 562 De la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en la presente causa 1C-1559/08, seguida a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en el artículo 416 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano MOLINA MOLINA DIXON NOEL y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos en el artículo 415 ejusem, en perjuicio de la ciudadana MOLINA MENDOZA ROSALBA.– Notifíquese a las partes del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, y una vez recibida las notificaciones suscrita por las partes, SE ORDENA EL ARCHIVO Y EL CESE DE LA CAUSA, debiendo remitirse oficio al Archivo de esta sección Penal de lo .....