Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMITE EL PREACUERDO CONCILIATORIO, presentado con su eventual Acusación, la cual en este acto queda sin efecto, PARA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO conforme a lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en este acto se Decreta: El Sobreseimiento Definitivo de la causa Nº 1C-1053/2004, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORM E A LA LEY, por la comisión del delito de: ROBO GENERICO Y LESIONES INTENSIONALES, establecido en los artículos 457 y 418 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana YAQUELINE DEL CARMEN RUJANO PEREZ, solicitado por las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adoles.....