Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY); en la comisión del delito de: VIOLACION AGRAVADA, previsto en el articulo 375 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del niño (identidad omitida conforme a la ley). DECRETA: Medidas Cautelares previstas en los literales a", y "f" de la LOPNNA, debiendo en consecuencia: 1º Detención Domiciliaria, debiendo el adolescente permanecer en la siguiente dirección: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY), quienes suscribirán Act.....