Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo dispuesto en el articulo 615 de la ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de la presenta causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, sin más datos filiatorios aportados, residenciado en el barrio Corralito I, calle 16, casa sin número, de esta ciudad de Barinas, por la presunta comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 376, en su primer aparte del Código Penal en perjuicio de la niña (identidad omitida conforme a la Ley). Se ordena el archivo de la causa en su oportuni.....