Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, CONFORME AL ARTICULO 562 De la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en la presente causa 1C- 02S/04, seguida a la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD DE ACUERDO A LA LEY, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 Ordinal 1ero. del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana RUIZ CUELLAR SILNETH MAITE. – Notifíquese a las partes del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, y una vez recibida las notificaciones suscrita por las partes SE ORDENA EL ARCHIVO Y EL CESE DE LA CAUSA, debiendo remitirse oficio al Archivo de esta sección Penal de lo aquí ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Control de la Secci.....