Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara Con Lugar la Desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana: GLEICY KARELIS DIAZ DE AVENDAÑO, venezolana, de 23 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 17.169.325, residenciada en el Barrio El Porgreso, carrera 000 con calles 05 y 06 de la población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; en contra de la adolescente: DANIEL ANDREÍNA, sin identificación plena, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto los hechos denunciados son enjuiciables a instancia de parte, es decir, de acción privada. De conformidad con lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal penal se Ordena en su oportunidad legal la devolución de.....