Por todos lo antes expuesto el Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, ACTUANDO CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 583 DE LA LOPNA DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, venezolano, de 16 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.674.127 (NO PORTA), nacido en fecha 08/10/89, residenciado en el Barrio Mijagua I, casa 22-3, frente al tanque del INOS, de esta ciudad, profesión u oficio indefinido; hijo de los ciudadanos Zuliayma Alexandra Dávila Borges y Tovar Antonio López; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, contemplado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 o.....