DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: RESUELVE: Calificar la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el encabezado del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; DECRETA Medida Cautelar de presentación periódica al Tribunal a los adolescentes LEOPOLDO ROGELIO RAMIREZ GALENO, venezolano, de 16 años de edad, con primer año de instrucción, soltero, trabaja en Valencia cuidando carros en la Escuela Martín J. Sanabria, nacido en Barinas, Estado Barinas, en fecha 15/12/88, titular de la Cédula de Identidad número V- 18.560.835, hijo de SIMON RAMIREZ (V) y IRIS MARIELA GALENO (V) y domiciliado en el Barrio Los Próceres, .....