Por todo lo antes expuestos este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Se declara como Flagrante la Detención de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos en el artículo 453 numerales 3, 4 5 y 9 en concordancia con el artículo 80 en su primer aparte del Código Penal venezolano vigente en perjuicio del ciudadano Miguel José Piscilli Castro, SEGUNDO: SE LE DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la cual consiste en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora, ciudadana Aura Yamilet Vásquez Jiménez, quien deberá .....