Del análisis de la presente solicitud y consignación de escrito de Desistimiento antes descrito, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al procedimiento Judicial venezolano, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Desistimiento es la manifestación de la voluntad de las personas capaces de derechos y obligaciones, este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, otorgándosele a ésta declarativa el carácter com.....