en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído en fecha quince (15) de noviembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1.989), por ante la Prefectura del Distrito Pedraza del estado Barinas, como se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 99, folio 110, tomo I, año 1989, emitida por la Unidad de Registro Civil Municipal Pedraza, Parroquia Ciudad Bolivia, estado Barinas, cursante al folio dos (02) y tres (03) con sus respectivos vueltos del presente expediente.
Siendo esta una Sentencia fundamentada en el Criterio Jurisprudencial antes citado; visto que la misma es de mero derecho y no contenciosa y por cuanto no opera medio recursivo alguno, ni ordinario ni extraordinario se DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME.
Remítase mediante oficio, copia certificada del presente fallo, a la Oficina o Unidad de Registro Civil municipal Pedraza, parroquia Ciudad Bolivia, estado Barinas y al Registro Principal del estado Barinas, conforme a lo dispuesto en los artí.....