Por el razonamiento antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, en virtud de la aceptación expuesta por la demandada y en los mismos términos y condiciones configuradas por la parte demandante en su libelo de demanda, de conformidad al artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1.363, 1364, 1366 y 1368 del Código Civil y con los artículos 10, 263, 444 y siguientes del Código de Procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO, el Documento Privado de fecha 06-08-2025, el cual corresponde a un contrato de compra-venta, con todos los efectos legales que ello implica, entre ellos el de la cosa juzgada, intentada por la ciudadana: CARMEN ROSA SÁNCHEZ FLORIDA, venezolana, mayor .....