Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, encontrándose en el operativo del Tribunal Móvil realizado en la Escuela Básica Felix Ernesto Osuna, frente a la Plaza Bolívar, localidad de Mijaguas, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos HERMINIA ROSA CAMACHO DE GUTIERREZ, GLORIA JOSEFINA GUTIERREZ GUILLENT, SOLEDAD DEL CARMEN GUTIERREZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, este domicilio, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad. Nros. 2.504.464, 4.923.467 y 4.923.466, en su orden, en su carácter de esposa e hijas del de-cujus ARGENIS GUTIERREZ, quien fuera venezolano.....