este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y tercera parte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio del interés superior de los niños, antes mencionados, ACUERDA: PRIMERO: APRUEBA Y HOMOLOGA el Convenimiento Total, acordado por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada, en la Demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana MARÍA YULETZY ARCILA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.959.274, domiciliada en el Sector San Eleuterio, calle Gramoven, casa N° 05, de la población de Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, de ocupación u oficio: Del Hogar, teléfono celular 0414.....