Aplicando este criterio pautado en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al caso que se analiza, observa este Juzgador que con relación a la demanda por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN, que incoare el ciudadano PABLO ANTONIO ALVARADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.063.937, asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO ENRIQUE CAMEJO BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 156.729, en contra de la ciudadana AIMARA EMILIA LOBO ARCHILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.262.466, que en fecha 18/09/2024 el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia solicito medida de anotación, sin que hasta la presente fecha haya algún otro impulso procesal, por lo cual han transcurrido un (01) año, siete (07) meses y once (11) días, es decir, sin cumplir lo establecido en la jurisprudencia vinculante antes mencionada y lo requerido en el artículo 182 de la ley de Tierras y D.....