Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOEL ALBERTO BENCOMO GARRIDO, YOHELIS ALBANY BENCOMO MÉNDEZ, y YOLENNYS YOJHANIRYS BENCOMO MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.711.116, 24.823.850 y 20.963.864; en su carácter de esposo e hijas de la de-cujus YOVANNI DEL CARMEN MÉNDEZ ROJAS, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.564.097, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; VOCACIÓN HEREDITARIA, que le deviene conforme al artículo anteriormente men.....