Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, La Extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos: GUSTAVO JOSE SANCHEZ, JHONNY MARQUEZ, y JOSE DANIEL APONTE GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 9.380.397, 15.672.351, y 11.547.517, respectivamente, Domiciliados el primero en el Barrio Carlos Marquez, calle 10, casa N° 10-35, Calle las flores, casa N° 1-8, Barrio Mijagua II, y Barrio Mijagua I, calle las flores, frente al poste 19, Barinas Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase.....