DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE el resto de la pena que le fue impuesta al Penado ORIFIEL PERNIA CRIOLLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.169.180, con residencia en Barrio Corocito, Calle 11, N° 38-05,(Familia Jaime Peña) Barinas Estado Barinas; en CONFINAMIENTO, por un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, OCHO (08) DÍAS Y NUEVE (09) HORAS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, los Artículos 20 y 53 del Código Penal y los Artículos 19, 21 Ordinales 1° y 2° y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El citado Penado queda obligado.....