este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CONFIRMADA la decisión de fecha 13 de agosto de 2009, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por los ciudadanos JUAN CARLOS ACOSTA, GIANNY GAVIDIA ROJAS, MARÍA GLADYS MORA, YOLANDA MORA ROA y ELICEO VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.14.916.170, V-12.353.874, V-4.112.251, V-8.095.732 y V-5.348.127, por intermedio de su apoderado judicial, Abogado Jhor Ángel Fajardo Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.174, contra la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.