En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus MARIA ALEJANDRINA RODRIGUEZ FERNANDEZ, a los solicitantes ciudadanos: ROBERT ALBERTO RODRIGUEZ FERNANDEZ, KEINZ JOSE LOZADA RODRIGUEZ, JORIN DAVID LOZADA RODRIGUEZ y ENDERSON JESUS LOZADA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 19.573.749, V-24.359.830, V-26.661.848 y V-26.959.881, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.