en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela se decreta, PRIMERO: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges PEDRO ANTONIO ANGARITA ORELLANA Y MARIA GABRIELA LOPEZ RODRIGUEZ, en consecuencia el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del guardador de la hija al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACIÓN DE BIENES, por lo que en lo adelante los bienes que adquieran a título personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En cuanto a los términos de arreglo sobre el ejercicio de la GUARDA y CUSTODIA de la niña FABIANA VALENTINA ANGARITA LOPEZ, se acuerda a la madre ciudadana MARIA GABRIELA LOPEZ RODRIGUEZ. CUARTO: En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre ciudadano PEDRO ANTONIO ANGARITA ORELLANA, se compromete a propo.....