Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente plasmadas, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarar procedente La libertad Condicional como Medida Humanitaria, prevista en el Articulo 503 del COPP; al penado IRINEO HERNANDEZ MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.581.961, mayor edad, de 50 años de edad, nacido el 12-05-55, natural Canaguá Estado Mérida, hijo de Bruno Hernández (V) y Benigna Molina (F), residenciado en el Vigía , calle 2, Campo Elías, Urbanización Primero de mayo, casa N° 3ª-129, Municipio Alberto Adrián, Estado Mérida, bajo las condiciones de presentar mensualmente informe de las diligencias médicas por él realizadas en la UTASP de Mérida y ante este Tribunal; con prohibición de salida del país y la condición de presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida,. Qued.....