Aplicando lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: " Se descontará de la pena a ejecutar la privación de Libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se observa: a) El penado JOSE ANDRES ZAVARCE NARZA, fue privado de su libertad el 06-01-2004, significa que hasta la presente fecha (01-06-04) ha permanecido privado de su libertad por un lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, tiempo este que debe descontarse a la pena impuesta, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS. b) De lo antes indicado se concluye que la pena quedará totalmente cumplida el 06/01/2006. A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena impuesta, previstas en el artículo 13 del Código Penal, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.