en consecuencia, a los fines de garantizar el principio constitucional de celeridad procesal, proteger el interés superior de la niña y los niños de autos, resguardar el derecho de alimentos previsto en los artículos 30 y 365 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a objeto de asegurar la tutela judicial efectiva, este Juzgado en atención a lo previsto en el artículo 381 ejusdem DECRETA las siguientes MEDIDAS CAUTELARES:
PRIMERO: se fija la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,oo) Mensuales por concepto de obligación de manutención provisional, que será cancelado por el demandado alimentario ciudadano: RAMÓN ANTONIO MÁRQUEZ NAVEA, identificado en autos.
SEGUNDO: medida de retención provisional de Una motocicleta con las siguientes características: MARCA: Keeway, VEHICULO: Motocicleta, COLOR: Negro, AÑO: 2012, TIPO: Enduro, SERIAL CHASIS: 812K2KE25CM026061, SERIAL MOTOR: KW164FML1518930, PLACA: AA5A64W, PESO: 110 kg, MODELO: EN – 200, CILINDROS: 1.....