Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, y los medios de pruebas respectivos plasmados en las misma, por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, y por cumplir con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas establecidas por el Ministerio Público este tribunal admite las testimoniales y las documentales, y se decreta la comunidad de la prueba. TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación de Libertad al acusado y se niega la solicitud de Medida menos Gravosa. CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO AL ACUSADO acusado Carlos Alberto Vásquez, venezolano, de 23 años de edad, natural de Barinas,.....